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Concepto Biologico de Familia
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Se forma por la uniòn sexual de la pareja, compuest por un hombre y una mujer a travès de la procreacion, generando lazos de sangre, por lo tanto, debera entenderse como el grupo constituiodo por la pareja primitica y sus descendientes, sin limitacion alguna.
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Tipos de Familia
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Nuclear: La pareja y sus hijos
Extensa: La pareja, sus hijos, demas descendientes y adisionados Monoparental: Un progenitor y sus hijos Reconstruida: La pareja, sus hijos y los hijos de cada una. |
Concepto de Derecho Familiar
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Conjunto de normas e instituciones juridicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre si y respecto de terceros.
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Concepto de Parentesco
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El parentesco es una institucion juridica general y permanente que se establece entre los miembros de una familia por virtud del matrimonio, del concubinato de la filiacion, y de la adopcion , constituyendo el estado civil o familiar de las personas.
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Tipos de Parentesco
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Consanquineo: v.j. entre personas que descienden de un mismo progenitor o equivalente a la adopcion plena.
De afinidad: por motivo del matrimonio o concubinato, entre el varon o parientes consanguineos de la mujer y los parientes consanguineos de la mujer. |
Efectos del parentesco: los personales
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Asistencia, deber de ayudar y socorro, cuya manifestacion es la obligacion de proporcionar alimentos, asi como la patria potestad y la tutela.
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Efectos del parentesco: Los pecuniarios
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Los derechos hereditarios: derecho sucesion legitima, se generea solo en parentesco consaguineo y por afinidad.
El pago de alimentos: pension alimentaria, que se genera unicamente por el parentesco consaguineo y civil( no existe tal obligacion con cuñados y suegros) estos derecho solo subsisten hasta 4to linera colateral |
Concepto juridico de alimentos
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Los alimentos comprenden la casa, la comida, el vestido, asistencia en caso de enfermedad, los gastos necesarios para la educacion basica del alimentista, y para proporcionarles algun oficio, arte o profesion honesta y adecuados a sus circunstancias personales art.43 CFEM
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Caracteristicas de la obligacion aliementaria:
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RECIPROCA
PERSONALISIMA PROPORCIONAL A PRORRATA SUBSIDIARIA IMPRESCRIPTIBLE IRRENUNCIABLE INTRASIGIBLE INEMBARGABLE |
Sujeto pasivo y activo de la obligacion alimentaria:
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Deudor alimentario: Es aquella personaa que esta obligada a proporcionar al acreedor alimentario, de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para la subsistencia biologica y social de este, ya sea en dinero o en especie.
Acredor alimentario: Es aquella persona que le asiste el derecho de recibir de acuerdo a sus necesidades lo necesario para su subsistencia biologia y social , ya sea en dinero o en especie. |
Personas legitimadas para reclamar el aseguramiento de los alimentos:
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El acredor alimentario
El ascendente que lo tenga bajo su patria potestad El tutor del acreedor alimentario Los hermanos y demas parientes colaterales dentro del cuarto grado El ministerio publico |
Concepto de Patrimonio Familiar
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Es el bien o conjunto de bienes destinados a fin, que pertenecen a algun o algunos miembros de la familia y , en ocasiones a un tercero.
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Bienes objeto del patrimonio familiar art. 136
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I.- La casa habitación de la familia así como los muebles de uso ordinario que no
sean suntuarios;
II.- Un lote de parcela cultivable;
III.- Tratándose de familias campesinas, las semillas, la maquinaria, instrumentos y
animales propios para el cultivo agrícola;
IV.- En el caso de familias de artesanos, el equipo de trabajo, considerándose
como tal, los instrumentos o aparatos útiles necesarios para el arte u oficio;
V.- Tratándose de trabajadores del volante, el vehículo de su propiedad en que
preste el servicio público de alquiler y el derecho a la concesión o permiso relativo
cuando constituya la única fuente de sus ingresos;
VI.- Los derechos patrimoniales de socio en las sociedades cooperativas y
mutualistas; y
VII.- En el caso de quienes presten servicios independientes, el equipo de trabajo,
considerándose como tal los libros, aparatos, instrumentos y útiles propios para su
ejercicio o estudio.
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EXTINCION DEL PATRIMONIO
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I.- Todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;
II.- Sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que deba
servirle de morada, de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la
parcela que le esté anexa con excepción de lo previsto en la parte final de artículo
anterior;
III.- Se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que
el patrimonio quede extinguido;
IV.- Por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman; y
V.- Tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades
mencionadas en el artículo 147 de este Código, se declare judicialmente nula o
rescindida la venta de esos bienes por dichas autoridades.
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Esponsales
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Promesa de contraer matrimonio dada por escrito y aceptada, del latin spondeo que quiere decir promesa
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