DERECHO FAMILIAR

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Concepto Biologico de Familia
Se forma por la uniòn sexual de la pareja, compuest por un hombre y una mujer a travès de la procreacion, generando lazos de sangre, por lo tanto, debera entenderse como el grupo constituiodo por la pareja primitica y sus descendientes, sin limitacion alguna.
Tipos de Familia
Nuclear: La pareja y sus hijos
Extensa: La pareja, sus hijos, demas descendientes y adisionados
Monoparental: Un progenitor y sus hijos
Reconstruida: La pareja, sus hijos y los hijos de cada una.
Concepto de Derecho Familiar
Conjunto de normas e instituciones juridicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre si y respecto de terceros.
Concepto de Parentesco
El parentesco es una institucion juridica general y permanente que se establece entre los miembros de una familia por virtud del matrimonio, del concubinato de la filiacion, y de la adopcion , constituyendo el estado civil o familiar de las personas.
Tipos de Parentesco
Consanquineo: v.j. entre personas que descienden de un mismo progenitor o equivalente a la adopcion plena.
De afinidad: por motivo del matrimonio o concubinato, entre el varon o parientes consanguineos de la mujer y los parientes consanguineos de la mujer.
Efectos del parentesco: los personales
Asistencia, deber de ayudar y socorro, cuya manifestacion es la obligacion de proporcionar alimentos, asi como la patria potestad y la tutela.
Efectos del parentesco: Los pecuniarios
Los derechos hereditarios: derecho sucesion legitima, se generea solo en parentesco consaguineo y por afinidad.
El pago de alimentos: pension alimentaria, que se genera unicamente por el parentesco consaguineo y civil( no existe tal obligacion con cuñados y suegros) estos derecho solo subsisten hasta 4to linera colateral
Concepto juridico de alimentos
Los alimentos comprenden la casa, la comida, el vestido, asistencia en caso de enfermedad, los gastos necesarios para la educacion basica del alimentista, y para proporcionarles algun oficio, arte o profesion honesta y adecuados a sus circunstancias personales art.43 CFEM
Caracteristicas de la obligacion aliementaria:
RECIPROCA
PERSONALISIMA
PROPORCIONAL
A PRORRATA
SUBSIDIARIA
IMPRESCRIPTIBLE
IRRENUNCIABLE
INTRASIGIBLE
INEMBARGABLE
Sujeto pasivo y activo de la obligacion alimentaria:
Deudor alimentario: Es aquella personaa que esta obligada a proporcionar al acreedor alimentario, de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para la subsistencia biologica y social de este, ya sea en dinero o en especie.
Acredor alimentario: Es aquella persona que le asiste el derecho de recibir de acuerdo a sus necesidades lo necesario para su subsistencia biologia y social , ya sea en dinero o en especie.
Personas legitimadas para reclamar el aseguramiento de los alimentos:
El acredor alimentario
El ascendente que lo tenga bajo su patria potestad
El tutor del acreedor alimentario
Los hermanos y demas parientes colaterales dentro del cuarto grado
El ministerio publico
Concepto de Patrimonio Familiar
Es el bien o conjunto de bienes destinados a fin, que pertenecen a algun o algunos miembros de la familia y , en ocasiones a un tercero.
Bienes objeto del patrimonio familiar art. 136
I.- La casa habitación de la familia así como los muebles de uso ordinario que no sean suntuarios; II.- Un lote de parcela cultivable; III.- Tratándose de familias campesinas, las semillas, la maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola; IV.- En el caso de familias de artesanos, el equipo de trabajo, considerándose como tal, los instrumentos o aparatos útiles necesarios para el arte u oficio; V.- Tratándose de trabajadores del volante, el vehículo de su propiedad en que preste el servicio público de alquiler y el derecho a la concesión o permiso relativo cuando constituya la única fuente de sus ingresos; VI.- Los derechos patrimoniales de socio en las sociedades cooperativas y mutualistas; y VII.- En el caso de quienes presten servicios independientes, el equipo de trabajo, considerándose como tal los libros, aparatos, instrumentos y útiles propios para su ejercicio o estudio.
EXTINCION DEL PATRIMONIO
I.- Todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos; II.- Sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que deba servirle de morada, de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa con excepción de lo previsto en la parte final de artículo anterior; III.- Se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido; IV.- Por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman; y V.- Tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 147 de este Código, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes por dichas autoridades.
Esponsales
Promesa de contraer matrimonio dada por escrito y aceptada, del latin spondeo que quiere decir promesa